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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2241
SENTENCIAS DE AMPARO, QUEJA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LAS DECLARA EJECUTORIADAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2241
Es procedente la queja que se endereza contra la resolución del Juez de Distrito que declara ejecutoriada una sentencia de amparo, en atención a que aquella resolución se dictó después de fallarse el juicio en primera instancia y el daño o perjuicio que el auto combatido pudo ocasionar, no es reparable por el mismo Juez de Distrito, ni tampoco por la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 507/37. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.