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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2295
AMPARO PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES PENALES, AUN CUANDO NO SE HAYAN AGOTADO LOS RECURSOS QUE LA LEY CONCEDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2295
La fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, establece que este juicio es improcedente contra las resoluciones judiciales respecto de las cuales concede la ley algún recurso o medio de defensa dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente; pero esa prevención legal contraviene lo dispuesto por la parte final de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, que dice que la violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa o ante el Juez de Distrito que corresponda; pudiéndose recurrir, en uno y otro casos, a la Corte, contra la resolución que se dicte. Por tanto, cuando se trata de las garantías que otorgan los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, que fijan las que se relacionan con la libertad personal, no es necesario que previamente se acuda al recurso de apelación, como cuando se trata del auto de formal prisión; criterio que adquiere más firmeza, si se tiene en cuenta que se llegaría a lo absurdo, si cuando se solicite el amparo ante el Juez de Distrito, habría antes que agotar los recursos ordinarios, y cuando se acudiera ante el superior del tribunal que comete la violación, no sería indispensable ese requisito; y como la citada fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, establece un requisito que no fija la fracción IX del 107 constitucional, para la procedencia del amparo, debe declararse de inobservancia la propia fracción.
Precedentes
Amparo en revisión 4182/37. Núñez González Higinio. 27 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. Relator: Rodolfo Chávez S.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 2119. Amparo en revisión 7473/36. Mejía Francisco. 6 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Rodolfo Asiáin.
Tomo LI, página 1754. Amparo penal en revisión 2766/36. Viesca Salvador, Jr. 27 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Asiáin.
Tomo LI, página 1751. Amparo penal en revisión 7082/36. López Vivas Miguel. 27 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Daniel Galindo.
Tomo LI, página 1660. Amparo en revisión 6584/36. Caro Ramón. 26 de febrero 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Ortiz Tirado.
Tomo LI, página 1390. Amparo en revisión 7504/36. Contreras Villalobos Salvador. 18 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Ortiz Tirado.
Tomo L, página 863. Amparo en revisión 1843/36. Cuervo Sánchez Gabriel. 3 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. Relator: Rodolfo Chávez.
Tomo L, página 700. Amparo en revisión 3511/36. Esquivel Apolinar. 28 de octubre 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Relator: Hermilo López Sánchez.
Tomo L, página 300. Amparo en revisión 5228/36. Cerino Macario. 14 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIX, página 85. Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 2925/36. Ochoa Manuel. 4 de julio de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. Relator: Rodolfo Chávez.
Tomo XLVIII, página 1402. Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 1585/36. Vasconcelos María Dolores. 24 de abril 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. Relator: Rodolfo Asiáin.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 54, página 30, bajo el rubro "AUTO DE FORMAL PRISION, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL, SI NO SE INTERPUSO RECURSO ORDINARIO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 99, tesis 64, bajo el rubro "AUTO DE FORMAL PRISION, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL, SI NO SE INTERPUSO RECURSO ORDINARIO.".
Notas:
En el Tomo L, páginas 300 y 700, la tesis aparece bajo el rubro "LIBERTAD PERSONAL, AMPARO PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES QUE LA AFECTEN, AUN CUANDO NO SE HAYAN AGOTADO LOS RECURSOS QUE LA LEY CONCEDE.".
En el Tomo XLIX, página 85, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS PENALES, AMPARO CONTRA LAS, AUN CUANDO NO SE HAYAN AGOTADO LOS RECURSOS QUE LA LEY CONCEDE.".