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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2297
RATIFICACION DE LA DEMANDA DE AMPARO CUANDO ESTA OBLIGADO EL JUEZ A ORDENAR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2297
Solamente en el caso previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, es decir, cuando se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, etcétera, y la demanda de amparo fuere presentada por otro que no sea el directamente agraviado, el Juez que recibe la demanda tiene la obligación de ordenar que se requiera a aquél para que, dentro del término de tres días, ratifique la demanda, y en todos los demás casos en que la ley exige la ratificación por parte del agraviado, se deja a éste la obligación de ratificarla, pero sin imponer al Juez que conozca de ella, deber alguno para que la mande ratificar.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6132/37. Bautista Evaristo y coagraviado. 27 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.