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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2512
APELACION EN MATERIA PENAL, OBJETO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2512
El recurso de apelación tiene por objeto conocer de los agravios que, según el recurrente, le irroga la sentencia de primera instancia; de tal manera, que cuando el apelante se limita a interponer el recurso, sin expresar agravios, el tribunal carece de base para hacer el estudio, ya que, de otra suerte, semejante análisis constituiría una revisión del fallo. En consecuencia, si el representante del Ministerio Público, al notificársele el fallo de primera instancia, se limita a interponer la alzada y al tramitarse ésta, la misma parte renuncia al derecho de asistir a la vista y pide se revoque el fallo recurrido, dictando sentencia condenatoria, de acuerdo con las conclusiones acusatorias formuladas en primera instancia, claro es que ningunos agravios se hicieron valer y que el tribunal de apelación careció de materia y no podía hacer una revisión forzosa del proceso, pues de hacerla se sustituiría al Ministerio Público, violando el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal 4149/37. Fernández Lumbreras Refugio y coagraviado. 1o de diciembre de 1937. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVII, página 3505. Amparo penal directo 6272/35. Orozco Arturo. 29 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.