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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2516
CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA CON MOTIVO DE LA, EN MATERIA FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2516
Compete al juzgador fijar el monto de la fianza que tiene que otorgar el sentenciado, para poder disfrutar del beneficio de la condena condicional; pero esa facultad no puede ser arbitraria, sino que está limitada por las disposiciones contenidas en el artículo 402 del Código Federal de Procedimientos Penales, aplicable de acuerdo con el artículo 34 del mismo cuerpo de leyes; y si aparece que en primera instancia se concedió la libertad caucional mediante determinada suma y en la sentencia de segunda instancia se impone pena corporal y se absuelve del pago de la reparación del daño y se concede el beneficio de la condena condicional, pero aumentando el monto de la fianza respectiva, se aplicó inexactamente el citado artículo 402, porque si para fijar el monto de la caución necesaria para la libertad caucional, se tuvieron en cuenta los antecedentes del inculpado, la gravedad y circunstancias del delito, el mayor o menor interés que pudiera tener en sustraerse a la acción de la justicia, las condiciones económicas del mismo y la naturaleza de la garantía ofrecida, y se fijó ésta en determinada suma, y no se da razón alguna en el fallo de alzada, que explique satisfactoriamente el aumento de aquella suma, debe concederse el amparo, para el efecto de que se fije la fianza de acuerdo con el repetido artículo 402 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo penal directo 4751/37. Carrillo Ruiz José. 1o. de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.