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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2632
APELACION EN MATERIA PENAL TIENE QUE CONSTRENIRSE A LA ACUSACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2632
Si el Ministerio Público al formular conclusiones en el proceso solicita que se aplique a los acusados la pena señalada en la parte final de la fracción I del artículo 309 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, que es de tres a seis años de prisión, incurriendo en contradicción con ello, ya que había considerado el delito de homicidio como calificado, y el Juez instructor no aplicó el artículo 320 del Código de Procedimientos Penales, por aparecer esas conclusiones como contrarias a las constancias de los autos, enviando aquéllas al procurador General de Justicia, para que las modificara o confirmara y ese error quedó en pie y favoreció a los acusados, es evidente que la sala de segunda instancia se excede de la acusación, si condenan a los propios acusados, por homicidio calificado, con violación del artículo 21 constitucional, y debe concederse el amparo para el efecto de que se modifique la sentencia y se imponga una pena que no baje de tres años ni exceda de seis años de prisión.
Precedentes
Amparo penal directo 5543/37. Trujillo Enríquez José y coagraviados. 4 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.