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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2676
TERCERO PERJUDICADO EN AMPAROS ACUMULADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2676
Conforme al artículo 63 de la Ley de Amparo, el efecto de la acumulación es el de que los juicios constitucionales acumulados, se resuelven en una sola audiencia, teniéndose en cuenta todas las constancias de aquéllos; la ley pretende evitar que se pronuncien resoluciones contradictorias, pero no que por efecto de la acumulación, desaparezcan las partes en los respectivos juicios de amparo. En consecuencia, si en un juicio de amparo se admite al tercero perjudicado, la resolución respectiva debe subsistir a pesar de que aquel juicio se haya acumulado a otro y de que en este último se haya desconocido la personalidad del citado tercero perjudicado, puesto que lo contrario equivaldría a desconocerle implícitamente su personalidad expresamente reconocida y a revocar, sin facultades legales, un auto que constituye la verdad legal.
Precedentes
Queja en amparo civil 493/37. Arocena de Belausteguigoitia Elvira. 7 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.