Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310773
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2732
AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO PUEDE CAMBIAR LA CLASIFICACION DEL DELITO, PRIMITIVAMENTE HECHA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2732
Si al vencerse el término constitucional, se decreta la formal prisión del acusado por el delito de lesiones, sobreviene la muerte del ofendido, y el agente del Ministerio Público pide que se decrete la formal prisión por el delito de homicidio y así lo resuelve el juzgado, aunque esta calificación difiera de la adoptada en el primitivo auto de formal prisión esa circunstancia no puede causar perjuicio al acusado, ni viola sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 5059/34. Avendaño Norberto Miguel. 8 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.