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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2734
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA FIJADA PARA QUE SURTA EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2734
Si en el proceso se concede la libertad caucional y se señala una fianza que fue otorgada, y para otorgar la condena condicional se fija una fianza que no difiere ni en cien pesos de la primera, no puede alegarse que es excesiva puesto que las condiciones económicas del acusado le permitieron dar la primera garantía, y el arbitrio judicial se ejerció sin violar las garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 4608/37. Medina Silva María de Jesús. 8 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.