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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2761
COMPETENCIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA QUE LA RESUELVE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2761
La suspensión debe negarse contra la resolución de segunda instancia que resuelve una competencia, puesto que no produce ejecución material ni en las personas ni en las cosas, ni implica irreparabilidad, y porque la suspensión tendría por objeto paralizar el procedimiento, que es de orden público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3061/37. Casais Manuel. 8 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel Galindo. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.