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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2845
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2845
Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas que declara la caducidad de contratos relativos a servicios aéreos entre determinados puntos de la República, la suspensión debe concederse, porque se reúnen los requisitos establecidos por la ley; sin que obste en contrario, que la autoridad señalada como responsable afirme que la suspensión afecta al interés público, porque el servicio aéreo se viene realizando en forma irregular, en virtud de un permiso experimental y no de una concesión otorgada a otra compañía, puesto que nada afecta a la suspensión, la coexistencia de otra autorización provisional, si ese permiso no afecta los derechos del quejoso, derivados de sus concesiones y contratos. Tampoco obsta, que la citada autoridad alegue que las comunicaciones aéreas sufren perjuicio, si el servicio lo hace el repetido quejoso, puesto que no se puede sostener un criterio contradictorio al que seguramente se tuvo al conceder los contratos concesiones, ya que debe haberse estimado que garantizaban el interés público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4333/37. Mancilla Francisco T. 9 de diciembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.