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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 14
AGRAVIADOS NO ALEGADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 14
Conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, la falta de informe de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, quedando a cargo del quejoso, la prueba de los hechos que determinen la inconstitucionalidad cuando dicho acto no es violatorio de garantías en sí mismo; y si el Juez de Distrito, desatendiéndose de ese precepto legal, concede la protección constitucional, sin que se hayan rendido pruebas en la forma dicha, y la autoridad responsable no alega como agravios esa circunstancia, debe confirmarse la sentencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2771/37. R. viuda de Rocha Ascensión. 1o. de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.