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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 140
CONDENA CONDICIONAL, COMPROBACION DE LA BUENA CONDUCTA EN EL CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 140
El artículo 90 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, al requerir que se pruebe la buena conducta del reo que solicite la condena condicional, se refiere a conducta anterior a la iniciación de la actividad criminosa que dio origen al proceso; lo cual se desprende de los términos del citado precepto: "que hasta entonces haya observado buena conducta". Por otra parte, la conducta de una persona abarca múltiples manifestaciones y en su amplísima acepción involucra, de hecho, todos los actos de la vida y no puede calificarse teniendo en cuenta un hábito aislado; como por ejemplo, el de ser afecto el acusado a ingerir bebidas embriagantes y a frecuentar centros de vicio; tanto más, si existe la declaración de testigos, en el sentido de que los hábitos y costumbres del propio acusado, en varios años que tienen de conocerlo, han sido correctos.
Precedentes
Amparo penal directo 7359/36. Castro Juárez Saturnino. 3 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.