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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 142
PRUEBA PRESUNCIONAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 142
Si existen indicios de la responsabilidad del acusado, pero no son de naturaleza tan inconsistente, que forzosamente inducen a la duda de su eficacia, como elementos plenos de convicción, procede la absolución del acusado; y si no lo hace así el juzgador, viola los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 1158/36. Ordaz Miguel y coagraviado. 3 de julio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.