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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 239
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 239
El artículo 941 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango, faculta al tribunal, después de la vista, para decretar, para mejor proveer, la práctica de alguna diligencia que creyere necesaria para ilustrar su criterio; pero es evidente que si las diligencias que manda practicar, no tienen ese exclusivo objeto, sino que tienden a obtener mayores datos, continuando la investigación, estando ya cerrado el período de instrucción, tales diligencias carecen de validez, porque las mismas se encuentran en desacuerdo con el artículo 21 constitucional, puesto que el tribunal asumiría el papel de parte interesada, y la acción penal debe ejercitarse exclusivamente por el Ministerio Público; por tanto, si las diligencias que el tribunal manda practicar para mejor proveer, no tienen por exclusivo objeto aclarar algún punto dudoso que prevenga de las mismas pruebas rendidas por las partes, o ilustrar el criterio del juzgador, sino que tiende a comprobar el cuerpo del delito de que se trate, carecen de validez y la sentencia que se basó para condenar, únicamente en dichas diligencias, es violatoria de los artículo 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 1504/37. Soto Mauro. 7 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.