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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 241
PECULADO DE PATRONO DE UNA FUNDACION DE BENEFICENCIA PRIVADA, NOMBRADO POR EL ESTADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 241
El artículo 1026 del Código Penal del Estado de Colima, que define el delito de peculado, al referirse a los usos privados propios o ajenos para los cuales se distrae de su objeto el dinero, valores, etcétera, no lo hace considerando que forzosamente el dinero sustraído debe ser destinado por el que se beneficia con él, para usos que gramaticalmente puedan calificarse de privados, sino que se refiere a que los usos sean en provecho propio de las personas que beneficie el dinero distraído, no obstante que se le destine a cualquier otro servicio, aun cuando sea público, por razón de la obligación que tenga la persona, de proporcionar los mencionados servicios. De otra manera, se llegaría a autorizar a cualquier funcionario o persona encargada de un servicio público, aun cuando no tenga el carácter de funcionario, para distraer de su objeto los fondos que hubiere recibido, en razón de su encargo, para destinarlos a cualquier otra persona moral o física, siempre que éstas emplearen el dinero en asuntos de carácter público; pues la razón de la ley es evitar en todo caso, que se distraiga de su objeto el dinero, valores, etcétera, pertenecientes a la nación, a un municipio o a un particular, y que por razón de su encargo los hubiere recibido el delincuente, en administración, depósito o por cualquier otra causa. En consecuencia, si una Junta de Beneficencia privada, nombrada por el Ejecutivo de un Estado, hace donación de dinero perteneciente a aquella institución, al Gobierno del Estado, para que lo destine a servicios públicos, y el patrono de la fundación, que se encontraba encargado de un servicio público, aprueba la donación, tomó participación en el delito de peculado; demostrándose el dolo, en virtud de que si la fundación citada, tuvo como objeto la creación de un hospital, sabía perfectamente que la donación no era legal y, por lo mismo, al consentir en ella, obró con dolo; y siendo obligación de los patronos vigilar, muy especialmente, que los fondos de la institución sean empleados exclusivamente para los objetos que fue creada, según lo determina el artículo 29 de la Ley de Beneficencia Privada, es evidente que tomó participación en el delito, y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1940/37. Tintos Angel B. 7 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.