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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 243
SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 243
Si se promueve amparo directo contra la sentencia que se dictó en un proceso, que impuso pena al acusado y lo condenó a entregar determinados bienes al querellante, y se ordena la suspensión del acto reclamado, debe entenderse que aquélla debe surtir efectos respecto de todo el fallo; y si la autoridad responsable dicta nueva resolución, en el sentido de que la suspensión tiene el efecto de que el acusado quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia, bajo la fianza que tenía otorgada y ordena que se haga la entrega de dichos bienes, por no referirse a ellos el auto de suspensión, si esta resolución no comprendió expresamente a los propios bienes, constituyó una omisión de la autoridad responsable, cuyas consecuencias no debe reportar el querellante y es ilegal la resolución que ordena el cumplimiento, en parte, de la sentencia.
Precedentes
Queja en amparo penal 251/37. Avila Isidro. 7 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.