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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 319
RESISTENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 319
Por la naturaleza del delito de resistencia a un mandato legítimo de la autoridad y por la definición que establece el artículo 826 del Código Penal del Estado de Morelos, se desprende que se consuma aunque con la resistencia no se logre el fin deseado.
Precedentes
Amparo penal directo 5602/33. Llamosa Francisco. 8 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Se excusó: Rodolfo Asiáin. Con impedimento: José M. Ortiz Tirado. Votó en lugar de este último el Ministro Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.