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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 336
PENA ALTERNATIVA, CUANDO SE TRATA DE ELLA, NO PROCEDE DICTAR ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 336
Cuando el delito que se imputa al acusado merece una sanción alternativa, corporal o pecuniaria, la orden de aprehensión que se libre en contra del indicado, es violatoria del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Tomo LIII, página 3702. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3634/37. Lemus Ugarte Enrique. 28 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIII, página 336. Amparo penal en revisión 2359/37. Salazar viuda de Amaya Elisa. 8 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.