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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 498
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 498
Si la declaratoria de incompetencia se hace en la audiencia constitucional, y la autoridad que reside dentro del territorio jurisdiccional del juzgado, niega la existencia del acto reclamado, sin que se rinda prueba en contrario, debe inferirse que dentro de dicho territorio no trata de ejecutarse el acto reclamado y que es competente para conocer del juicio, el otro Juez competidor.
Precedentes
Competencia 61/37. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Primero del Distrito Federal en Materia Penal y el del Estado de Michoacán. 12 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 1243. Competencia 211/36. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Primero de Tamaulipas y Primero en Materia Penal en el Distrito Federal. 15 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVII, página 2212. Competencia 735/35. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Primero en el Distrito Federal, en Materia Penal y en el Estado de Hidalgo. 10 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.