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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 522
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 522
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de la individualidad de la demanda de amparo, tanto para admitirla como para rechazarla; tesis que es aplicable al caso en que el querellante recurre en amparo la resolución judicial de segunda instancia que revocó el auto de formal prisión dictado en contra del acusado, y el decreto de fecha dos de enero de 1931, expedido por el Honorable Congreso de la Unión y los artículos 24, inciso 6o., 29, 31, 34, 35, 37 y 38 del Código Penal de trece de agosto de mil novecientos treinta y uno; ya que si es improcedente el amparo que promueve el acusador o denunciante, contra la resolución que revoca el auto de formal prisión, de acuerdo con el artículo 21 constitucional y los otros de dichos actos reclamados son accesorios del primero, la demanda también es improcedente y debe desecharse de plano; mas en el supuesto de que los actos reclamados del Congreso de la Unión y del presidente de la República fuesen independientes del primero de los actos citados, el amparo también sería improcedente, de conformidad con el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, porque, teniendo el carácter de leyes tales actos, su sola expedición no entraña violación de garantías, sino que se necesita un acto posterior de autoridad, que en el caso lo fue la resolución de la Sala, para realizar las violaciones, y, además, la improcedencia se deriva del artículo 10, relacionado con el 73, fracción XVIII, 73, fracción III, y 145 de la repetida ley.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 848/36. Díaz viuda de Alejandre Isabel. 13 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel Galindo. Disidente: Rodolfo Chávez S. Ponente: José M. Ortiz Tirado.