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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 632
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 632
El artículo 16 constitucional no previene que para dictar un mandamiento de aprehensión, sea necesario que se encuentre demostrada la existencia real del delito denunciado, pues de esa suerte se llegaría a la conclusión de que es indispensable comprobar el cuerpo del delito, lo cual es contrario a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y a la recta interpretación que se ha dado del precepto citado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2648/37. Gutiérrez Arturo. 15 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.