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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 633
ORDEN DE APREHENSION, TESTIGOS DE INDICIOS TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 633
Las declaraciones de los testigos de indicios, son bastantes para fundar una orden de aprehensión, ya que no tienen por objeto probar plenamente la responsabilidad del acusado para el efecto de condenarlo, sino que sirven de simples presunciones de responsabilidad, con las cuales basta para decretar la detención, y por lo mismo, hacen fe las declaraciones de los testigos de oídas que se dieron cuenta de las palabras que pronunció la víctima momentos antes de su muerte, sobre quién fue el causante de ella. Por otra parte, el artículo 16 constitucional no requiere precisamente que la orden de aprehensión esté apoyada por declaraciones de personas dignas de fe, sino que basta que la denuncia se base en datos que hagan probable responsabilidad del inculpado y, por tanto, si en el proceso existen datos sobre las relaciones que ligaban a la occisa y al acusado, los procedimientos violentos que usaba éste con aquélla, la circunstancia de que al llegar esta última a su domicilio, momentos antes de morir, viniese de la casa del acusado, tales datos por ellos solos y unidos a los anteriores, son bastantes para fundar la orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2648/37. Gutiérrez Arturo. 15 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.