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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 636
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 636
Si al reclamar un acto, se dice que importa para el quejoso el peligro de privación de la vida, sólo hace necesario para que la demanda sea procedente, que se llenen las exigencias prescritas en el artículo 117 de la Ley de Amparo, entre las cuales no se encuentran la de expresar el concepto o conceptos de violación. Por otra parte, no es necesario expresar por separado esos conceptos, cuando se mencionan en la demanda, el acto reclamado y las disposiciones constitucionales que dicen violadas; sin que ello signifique que los Jueces de Distrito suplan la deficiencia de la queja; por tanto, si el acto reclamado es una orden de aprehensión y se señala el artículo 16 de la Constitución como garantía violada, debe examinarse si se surten los requisitos de aquel precepto constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2773/37. García Liborio. 15 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.