Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310819
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 801
SUSPENSION, COSTAS CON MOTIVO DEL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 801
De acuerdo con los artículo 574 y 575 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicables supletoriamente, y conforme al artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Ley de Amparo, si la parte actora en el incidente sobre reclamación de daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión, no procedió con temeridad y mala fe, no debe ser condenada en las costas del incidente.
Precedentes
Queja en amparo civil 117/37. Guízar Ocaranza Carlos. 20 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.