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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 800
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 800
Si se demuestra que el quejoso en el amparo era solvente, en el momento que le fue concedida la suspensión del acto reclamado, y que posteriormente, o sea, cuando por causa legítima dejó de surtir efectos la suspensión, es insolvente, el fiador es responsable de las prestaciones rendidas en el juicio de garantías, puesto que si no hubiera existido la suspensión, podrían haberse hecho efectivas tales prestaciones.
Precedentes
Queja en amparo civil 117/37. Guízar Ocaranza Carlos. 20 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.