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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 903
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 903
Si un Magistrado de Circuito considera que el procedimiento carece de base constitucional, por no haberse dictado el auto de formal prisión o el de sujeción al proceso, en la sentencia que pronuncie con motivo de la apelación interpuesta por el acusado, debe decretar libertad de éste, en forma absoluta, por la violación constitucional apuntada, y no mandar reponer el procedimiento; reposición que sólo puede verificarse a instancia de parte y mediante la expresión de los agravios que la funden.
Precedentes
Amparo penal directo 1811/34. Newton Geo. 22 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.