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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 905
ADULTERIO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 905
Aunque el texto legal vigente en el Distrito Federal, no define el delito de adulterio, debe entenderse que tal infracción implica un ataque a la institución del matrimonio, mediante la práctica de relaciones sexuales con persona diversa del legítimo consorte, o la aceptación de estas relaciones con persona unida a otra, por el pacto civil del matrimonio. Dicho texto condiciona su punibilidad en los casos en que el hecho ocurra en el domicilio conyugal o con escándalo. Ahora bien, la índole misma del acto que consuma el delito, dificulta su justificación legal, por los medios regulares de prueba; pero esto no impide que pueda obtenerse mediante indicios que permitan concluir, fundadamente, su existencia; como sucede, si la acusada contrajo públicamente matrimonio eclesiástico, con su coacusado, no obstante que la legítima esposa de éste le había hecho saber el impedimento para el enlace,; y si posteriormente a la ceremonia, vivió al lado de aquél, en el domicilio conyugal que tenía establecido con su legítima consorte; domicilio que había sido previamente abandonado por aquélla, y si existen declaraciones en el sentido de que la acusada había confiado al testigo, que se proponía a celebrar un matrimonio eclesiástico, aunque sabía que el futuro cónyuge era casado, para reparar su honra que había perdido por causa de aquél, y si la propia acusada declara que tenía un hijo, absteniéndose de decir el nombre de la criatura, estos hechos y circunstancias demuestran que la quejosa consumó corporalmente el delito de adulterio; quedando igualmente acreditado que los presuntos responsables, hicieron pública ostentación y exhibición de sus relaciones irregulares, dando lugar a un reprobable comentario social; circunstancia que integra uno de los requisitos necesarios para la punibilidad del delito; y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2593/37. Guerrero Prudencio. 22 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 606. Amparo penal en revisión 325/37. Vázquez Concepción. 16 de abril 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.