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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 908
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 908
El artículo 16 de la Constitución no establece en forma forzosa, que exista denuncia de un hecho determinado previamente a una orden de captura, por el contrario, establece la disyuntiva de que o bien se haga tal denuncia o bien acusación o querella, pudiendo ser ésta formulada, tratándose de delitos que se persiguen de oficio, por el Ministerio Público, quien puede presentar simultáneamente la querella y ejercitar la acción penal correspondiente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 336/37. Cruz Rafael y coagraviados. 22 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.