Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310833
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 957
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 957
Conforme a la ley penal, vigente en el Distrito Federal, para la existencia del delito de fraude, no es necesario que el sujeto pasivo que sufre el engaño o de cuyo error se aprovechó el agente activo del fraude, sea precisamente el que deba resentir perjuicio en sus bienes patrimoniales, y basta que el agente activo se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido, no importa con perjuicio de qué patrimonio en particular; siendo precisamente esta característica, la que viene a diferenciar el artículo 386 del Código Penal vigente, de las correspondientes de los códigos de 1971 y 1929 del Distrito Federal; ordenamientos que estatuían, respectivamente, que se cometía el delito de fraude y estafa, "Siempre que engañando a uno o aprovechándose del error en que se halla, se hace otro ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido, con perjuicio de aquél", y la fracción I del artículo 386 ya citado, suprimió la expresión "con perjuicio de aquél". En consecuencia, existe el delito de fraude, si el acusado lleva a que firme una escritura de compraventa ante el notario público, a persona distinta del vendedor, sin hacer notar esa circunstancia; con lo cual engañó tanto a la vendedora para obtener de ella las escrituras que acreditaban su propiedad, y más tarde al notario, y, adquirir, así, lícitamente la finca.
Precedentes
Amparo penal directo 6502/36. Nocetti Alejandro. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.