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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 960
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 960
Si la ofendida manifiesta que el acusado logró convencerla de que tuviera con él contactos sexuales, mediante promesa de matrimonio; que la desfloración ocurrió verosímilmente en el tiempo en que el acusado confiesa haber tenido contactos carnales con aquélla; que esta última era menor de 18 años; que era casta y honesta; que la propia ofendida, según el dicho de los profesores de la escuela en donde estaba, era honorable, honesta y seria, no es verosímil que una colegiala se haya entregado voluntariamente, sino más bien, se comprende que lo hizo seducida bajo la promesa de matrimonio; y la sentencia que declare comprobado el delito de estupro, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 3599/36. Luévano Castorena José. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.