Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310841
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1150
REVISION, DESISTIMIENTO DE LA, POR FALTA DE PROMOCION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1150
Si la autoridad responsable interpone la revisión contra la sentencia de un Juez de Distrito que concedió el amparo contra el fallo que declaró no haber procedido la acción de responsabilidad civil proveniente de delito, el juicio de garantías se refiere únicamente a derechos patrimoniales y si la citada autoridad responsable no hace la promoción correspondiente, de acuerdo con el artículo 4o., transitorio, de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, debe tenérsele por desistida el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo penal directo 6594/35. Banco Nacional de México, S. A. 29 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. El Ministro Rodolfo Asiáin no asistió al acuerdo, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.