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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1186
VIOLACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1186
Si el acusado por el delito de violación, confiesa haber tenido cópula con la ofendida, con pleno consentimiento de ella, y ésta en un principio declara que fue obligada por la fuerza, y posteriormente dice que la primera declaración la dio porque sintió hacia su violador odio y en venganza alteró la forma en que pasaron los hechos, pero que en realidad consintió en el acto, esa retractación se explica por las causas en que se funda, y como signos de violencia no pueden tomarse los desgarramientos producidos en los órganos genitales, por la consumación del coito, puesto que se producen forzosamente en el acto carnal, por tanto, no se prueba la existencia del cuerpo del delito de violación, y la sentencia que lo tuvo por justificado, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 4099/35. Núñez Enríquez Anselmo. 30 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.