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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1188
COACUSADO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1188
Si en el proceso que se sigue por el delito de adulterio, uno de los acusados confiesa la existencia del delito y el otro la niega, el dicho del primero, por más que merezca algún valor, ya que no trata de exculparse de su propia responsabilidad, arrojando cargos a su coacusado, no es bastante para formar una convicción plena sobre la existencia del delito, y existiendo duda, debe absolverse al coacusado que niega haber cometido los hechos que se le imputan, y la sentencia condenatoria es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 6262/36. Martínez Soledad. 30 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.