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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1190
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1190
Si el querellante imputa al acusado, el hecho de no haberle devuelto una cantidad de dinero que le entregó en calidad de depósito y el segundo de aquéllos confiesa haber recibido dicha suma y expresa que no la devolvió, porque le fue entregada a título de obsequio, el dicho del querellante constituye únicamente una presunción en contra del acusado; pero por sí sola, esa aseveración no puede comprobar en forma legal, la existencia del acto y no se justifica la existencia del delito de abuso de confianza.
Precedentes
Amparo penal directo 2393/37. Vázquez Rafael C. 30 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.