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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1234
ACCION PENAL, DESISTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1234
Si conforme a la ley local respectiva, el agente del Ministerio Público puede proceder conforme a su criterio en el ejercicio de la acción penal, con la única modalidad de recabar instrucciones en los actos en que así lo ameriten y bajo su responsabilidad no ceñirse a ellos, pero no tiene la obligación de recabar instrucciones previas para desistirse de la acción penal, el desistimiento que formule ante la autoridad judicial debe ser admitido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2705/37. Franco Zeferino. 31 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.