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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1320
FIANZA Y CONTRAFIANZA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1320
La Suprema Corte estableció jurisprudencia en el sentido de que durante la vigencia de la Ley de Amparo anterior, para exigir los daños y perjuicios con motivo de la fianza o de la contrafianza, debía promoverse incidente, en los términos señalados por los artículos 555 y 557 del Código Federal de Procedimientos Civiles; jurisprudencia elevada a precepto positivo, en el artículo 129 de la nueva ley; en otros términos, reconoció que tanto el otorgamiento de la fianza, como el de la contrafianza, pueden dar origen y constituir motivo legal para reclamar los daños y perjuicios ocasionados por ambas garantías; en consecuencia, en términos generales, en uno y otro casos existe la obligación de resarcir los daños y perjuicios, entre los cuales se encuentra el gasto que se eroga al otorgar la contrafianza y los que ocasiona la suspensión definitiva de los actos reclamados, durante el tiempo que estuvo vigente, si el amparo fue negado en definitiva.
Precedentes
Queja en amparo civil 208/37. Garza González Cecilio. 2 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.