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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1336
COACUSADO, VALOR DEL DICHO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1336
Debe aceptarse como testimonio de cargo, la declaración del coacusado, cuando otras circunstancias de la causa neutralizan contra esa clase de declaraciones, esto es, cuando con ellas no se pretende imputar a otros la responsabilidad de la acción criminal y librarse de las sanciones que por sus propios actos les deban ser imputadas; pero el dicho del coacusado sólo puede aceptarse como una presunción, incapaz, por sí sola, de demostrar la culpabilidad del coacusado.
Precedentes
Amparo penal directo 8530/36. Cruz González Domingo. 3 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.