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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310857
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1342
ASOCIACION DELICTUOSA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1342
Para la verificación de este delito se requiere la existencia de una banda de tres o más personas, organizada para delinquir; esto es, sometida a un régimen determinado de funcionamiento y formada con dicho objeto. Sin este fin deliberado, propuesto de antemano por los integrantes de la asociación, no puede afirmarse que esta sea delictuosa. El hecho de que las personas que aparecen responsables de un delito, hayan obrado en complicidad, no implica aquel propósito previo de reunirse para cometer delitos, pues de ser así, en todos los casos de complicidad habría que castigar también a los reos, por asociación delictuosa. En consecuencia, el delito no existe, si el acusado, en unión de otras personas, por medio de acuerdos supuestos y autorizados con firmas no auténticas, del subsecretario de Guerra y Marina, relativos, unos a ministraciones de pagas de marcha y favor de beneficiarios que no formaban parte del escalafón del Ejército Nacional, y, otros, a movimientos de personal dependiente de dicha secretaría, obtienen libramientos de pago por conceptos de pagas de marcha y de pasajes, en provecho suyo o de otras personas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1573/37. Villaseñor Torres Carlos. 3 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.