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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1463
CONTRABANDO POR IMPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1463
De los términos del artículo 616, reformado, de la Ley Aduanal, se desprende que para que se cometa el delito de imprudencia, cuando se trata de adquisición de mercancías, cuyos derechos pasen de doscientos pesos, es indispensable que haya recaído sentencia judicial ejecutoria, que declare que esas mercancías son materia de contrabando.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7696/36. Chanín Miguel. 6 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Relator (disidente): José María Truchuelo.