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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1535
PLAGIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1535
Dentro de la figura delictiva de plagio a que se contrae el artículo 366 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, está comprendido el hecho de obtener rescate o de causar daños o perjuicios al plagiado, o el de despojar a la víctima, de una cantidad de dinero, puesto que fue uno de los daños o perjuicios que se proponía obtener el reo, con la detención arbitraria de la misma víctima; y, consiguientemente, estos actos no constituyen delitos diversos del plagio.
Precedentes
Tomo LIII, página 3461. Indice Alfabético. Amparo directo 5143/36. López Estrada Angel. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos en cuanto al delito de robo y mayoría de cuatro votos en cuanto a la asociación delictuosa. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIII, página 1535. Amparo penal directo 3527/36. Ibarra Hernández María Dolores. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos por lo que ve al delito de robo y por mayoría de cuatro votos en cuanto al de asociación delictuosa. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.