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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1553
REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO A OIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1553
Conforme al artículo 27 de la Ley de Amparo, el autorizado para oír notificaciones está facultado para promover e interponer los recursos que procedan, en la respuesta a la notificación, cumpliendo, en este acto, lo conducente del artículo 85 de la misma ley, esto es, expresando los agravios relativos y éstos no puede expresarlos después, por escrito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2042/37. Pineda Olvera Esteban. 10 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.