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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1630
IMPRUDENCIA, LESIONES CAUSADAS POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1630
Si de autos aparece que el acusado, en son de juego, asentó, un golpe con el puño cerrado a otra persona, con quien nunca había tenido disgusto alguno, con la intención de tirarle el puro que fumaba, y le causó una lesión, no existió la intención de producir el daño sufrido y debe aplicarse la pena correspondiente al delito de imprudencia, y la sentencia que condena por delito intencional, en violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 2033/37. Ceseña Arturo. 11 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.