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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1633
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1633
La fracción IV del artículo 32 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, establece: "están obligados a reparar el daño en los términos del artículo 29, los dueños, empresarios o encargados de negociaciones o establecimientos de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio". Ahora bien, si el que desempeña el cargo de cobrador de un vehículo, teniendo estrictamente prohibido por la empresa, manejar dicho vehículo, lo hace, y causa algún daño, es evidente que el dueño no está obligado a reparar el propio daño, puesto que esa obligación sólo existe cuando los empleados lo causan en el desempeño de su servicio; y la sentencia que declara lo contrario, es violatoria del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 725/37. Aceves Hernández José. 11 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.