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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1637
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1637
Si en el Código de Procedimientos Penales respectivo no se establece la obligación, por parte del tribunal de apelación, de verificar realmente los careos que, por no haberse podido realizar en primera instancia, se hicieron en forma supletoria, no existe omisión que suplir y no se viola la fracción 4a. del artículo 20 constitucional, si aquello no se hace.
Precedentes
Amparo penal directo 1003/37. Zambrano Carlos y coagraviado. 11 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.