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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1642
REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1642
La parte final del artículo 27 de la Ley de Amparo establece que el quejoso y el tercero perjudicado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal, para oír notificaciones en su nombre y que la facultad de recibirlas autoriza a la persona designada para resolver o interponer los recursos que procedan, en respuesta a la notificación, y si ésta se hace por lista y el autorizado para recibir notificaciones, interpone la revisión por escrito, el recurso no se hizo valer en respuesta a la notificación y debe declararse mal admitida y firme la sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 933/37. Sáenz Antonio. 11 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.