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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1751
CICATRICES NOTABLES, PARA QUE ASI SE CONSIDEREN DEBE HABER LA FE JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1751
Si una lesión es clasificada en dictamen pericial, como de aquellas que dejan cicatriz perpetua y notable, esta última circunstancia no puede considerarse como probada, si el personal del juzgado no da fe de ella.
Precedentes
Amparo penal directo 6464/36. Bravo Pascual. 14 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 3970. Amparo penal directo 1787/34. Córdoba Arturo. 19 de noviembre 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.