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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1768
COMPETENCIA TRATANDOSE DEL DELITO DE FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1768
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el artículo 193 establece que el librador de un cheque presentado en tiempo, y no pagado por causas imputables al propio librador, resarcirá el tenedor, los daños y perjuicios que con ello ocasione; sufriendo, además, el librador, la pena correspondiente al delito de fraude, si el cheque no es pagado, por no tener el librador fondos disponibles para expedirlo; pero esa disposición legal remite, para el efecto de castigar al delincuente, a las disposiciones del Código Penal; por consiguiente, es competente para conocer el dicho delito de fraude, el Juez del orden común que corresponda, por no tratarse de un delito del orden federal, pues no es aplicable la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual no tiene el carácter de represiva, sino que únicamente reglamenta los actos y contratos mercantiles, en cuanto tengan un fondo económico, relacionado con intereses de particulares.
Precedentes
Competencia 68/37. Suscitada entre el Juez Primero de la Primera Corte Penal y el Juez Segundo de Distrito, en Materia Penal, en el Distrito Federal. 16 de agosto de 1937. Unanimidad de veintiún votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 756. Competencia 137/36. Suscitada entre la Tercera Corte Penal del Distrito Federal y el Juez Segundo de Distrito, en Materia Penal, en el Distrito Federal. 3 de agosto de 1936. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.