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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2012
FIANZA CARCELERA, EXTINCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2012
Si se otorga fianza carcelera para que un preso pueda salir de la cárcel, es indudable que, cancelado el beneficio de salida en favor del reo, por disposición de la ley queda cancelada también, automáticamente, la garantía otorgada solamente para asegurar al fiado, por lo que si el reingreso de éste a la prisión, se efectúa oportunamente, la fuga en fecha posterior no puede ser motivo de responsabilidad a cargo del fiador.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 955/26. Tirado Francisco G. 21 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.