Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310889
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2167
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2167
Si el tribunal de alzada, al dictar sentencia en un proceso, impone pena al acusado y la obligación de pagar la responsabilidad civil proveniente del delito, si el fuere exigida conforme a derecho, la segunda declaración es oficiosa e inconstitucional, puesto que la reparación no fue reclamada por quien tenía derecho para ello y no se llenaron, en consecuencia, las formalidades esenciales del procedimiento en el juicio.
Precedentes
Amparo penal directo 1507/37. Mendoza Francisco Javier. 25 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.